Infonavit debe entregar a derechohabiente historial de fondo de ahorro de vivienda: INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) darle a conocer a una persona la información histórica de su fondo de ahorro de vivienda, producto del trabajo de 20 años en los que estuvo cotizando en diversas empresas.

“Este asunto demuestra la importancia del reconocimiento y la efectividad del derecho a la protección de datos personales, pues la existencia de mecanismos para que las personas accedan a su información de manera correcta y clara les permite hacer valer otros derechos, como el derecho a una vivienda adecuada, lo que impacta en una vida digna y reducir la brecha de desigualdad”, expresó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.

Resaltó que, pese a que el derecho a la vivienda ayuda a la estabilidad y el bienestar de cada individuo, sigue aumentando el número de personas que no cuentan con dinero suficiente para comprar una casa, y se alojan entonces en viviendas inadecuadas o en asentamientos informales.

Al respecto, un particular solicitó al Infonavit conocer la información completa de su fondo de ahorro de vivienda, en el periodo comprendido de 1972 a 1992, para lo cual proporcionó los datos de las empresas, así como de los años en los que trabajó en ellas.

En respuesta, el Infonavit le proporcionó un historial de aportaciones e indicó que podía obtener la información a través de su página oficial; empero, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión mediante el cual manifestó como agravio la falta de entrega de lo que había pedido, pues lo que requirió fue un escrito en el que se reflejaran las cotizaciones reconocidas por el Infonavit, para hacerlas valer ante el IMSS, esto sumado a que no le reconocían el total de tiempo que estuvo cotizando.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que el sujeto obligado realizó una búsqueda de la información en sus sistemas, pero se limitó a entregar la que puede ser consultada directamente por la persona solicitante, a través de su cuenta en la página oficial del sujeto obligado; aunado a que no turnó la búsqueda a todas las áreas competentes de esa institución.

En su exposición, la Comisionada Presidenta del INAI dijo que el procedimiento de búsqueda no fue el correcto, pues el sujeto obligado no turnó la petición a todas las unidades competentes para conocer de ella, como la Dirección General, la Subdirección General de Planeación y Finanzas y la Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal.

Además, advirtió que el documento que entregó el sujeto obligado no corresponde con lo solicitado, pues no contiene todas las especificaciones de las aportaciones al fondo de ahorro, siendo que en un asunto diverso sí entregó un documento que contiene las aportaciones por año, empresa, bimestres, importe y saldo.

Por unanimidad, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del Infonavit y le instruyó turnar la solicitud de información a todas las áreas competentes, entre ellas, la Coordinación General de Recaudación Fiscal, la Dirección General, la Subdirección General de Planeación y Finanzas y la Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal, para que hagan una búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y digitales, incluyendo todos sus sistemas.